1.FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS Y ESCALONADOS
El valor de los fondos de inversión de que trata el Decreto 2175 de 2007 o demás normas que lo sustituyan o modifiquen se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Esta regla también es aplicable a los títulos o valores que son emitidos por éstos fondos de inversión.
1.1. Valor del fondo y su expresión en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los Inversionistas y representan cuotas partes del valor patrimonial del respectivo fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de seis (6) decimales.
La cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los Inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones.
1.1.1. Precierre de la cartera del día t. Teniendo en cuenta el valor del fondo de inversión al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se calcula el valor de la remuneración que cobra el administrador (para efectos del presente capítulo, se entiende como administrador del fondo de inversión las sociedades autorizadas específicamente en el Artículo 1 del decreto 2175). Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a realizar el precierre del fondo para el día t (PCFt), de la siguiente manera:
PCFt = VFCt-1 + RDt
Donde:
PCFt = Precierre del fondo para el día t
VFCt-1= Valor de la al cierre de operaciones del día t-1
RDt = Resultados del día t (ingresos menos gastos del día t)
1.1.2. Valor del fondo al cierre del día t. Se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos del fondo. En otras palabras, el valor del fondo, resulta de restar a las partidas activas de la misma, el valor de las partidas pasivas según lo establezca el plan único de cuentas para entidades vigiladas por esta Superintendencia
VFCt = VFCt-1 + Partidas activas del día t - Partidas pasivas del día t
1.1.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo para el día t (PCFt) conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.1. del presente instructivo, se debe calcular el valor de la unidad para las operaciones del día, de la siguiente manera:
PCFt
VUOt= --------------
NUCt-1
Donde:
VUOt = Valor de la unidad para las operaciones del día t
PCFt = Precierre del fondo para el día t
NUCt-1 = Numero de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t-1
1.1.4. Procedimientos específicos
1.1.4.1. De retiros. Los pagos por concepto de retiros o redenciones y traslados de aportes deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe realizarse a más tardar el día siguiente hábil al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo, el día en que se colocan los recursos a disposición de los inversionistas.
1.1.4.2. Del primer día de operación. Para realizar la valoración del fondo de inversión en el día en que se inicie la operación de la misma, se realizará un primer cierre donde el valor de la unidad será de $10.000,oo, y luego se procederá a realizar el cálculo del valor de unidad según lo dispuesto en el presente numeral.
1.2. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo
El cálculo de la rentabilidad efectiva anual (Rp) obtenida por la cartera para un período determinado, debe calcularse conforme a la siguiente fórmula:
VUOy (365/ n)
Rp (x,y) = -1
VUOx
Donde:
Rp (x,y)= Rentabilidad efectiva anual para el período comprendido entre los días x e y
VUOy = Valor de la unidad para las operaciones del último día de el período de cálculo
VUOx = Valor de la unidad para las operaciones del primer día del período de cálculo.
n = Número de días durante el lapso x e y
2. FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS
La valoración de portafolios y unidades de los fondos de inversión cerrados se realizará siguiendo las metodologías descritas en el numeral anterior. La periodicidad de la valoración de estos fondos podrá ser diferente a la de los fondos de inversión abiertos o escalonados, siempre y cuando la misma se defina en el reglamento y no sea mayor a la estipulada para la rendición de cuentas o cada vez que se realice distribución anticipada de dividendos.
3. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
La valoración de portafolios y unidades de participación de los fondos de capital privado tendrá una periodicidad definida por el reglamento del mismo, siempre y cuando la misma no sea mayor a la estipulada para la rendición de cuentas o cada vez que se realice distribución anticipada de dividendos.
La valoración se deberá realizar de acuerdo con las metodologías para el cálculo de valor del fondo y de la unidad descritas en el numeral 1 del presente Capítulo. Cuando las inversiones o participaciones del fondo no puedan ser valoradas acorde con las metodologías señaladas en el Capítulo I y el Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera, el respectivo fondo podrá aplicar una metodología diferente, siempre y cuando sea reconocida técnicamente y remitida a la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá, en cualquier tiempo, requerir ajustes a la misma según los dispuesto en el Artículo 89 del decreto 2175 de 2007 o cualquier norma que lo sustituya o modifique.